<<Biblioteca Digital del Portal<<INTERAMER<<Ediciones Especiales<<Medio Siglo de la Organización de los Estados Americanos: Panorama de un Compromisos Regional
Colección: INTERAMER
Número: 66
Año: 1999
Autor: Christopher R. Thomas
Título: Medio Siglo de la Organización de los Estados Americanos: Panorama de un compromiso regional
CAPÍTULO II
DE LOS SETENTA A LOS
NOVENTA: MOVIMIENTOS DE CAMBIO
I. Principios,
fundamentalismo y pragmatismo
El período gestacional de la
Organización fue seguido de un período deliberado y sostenido de consolidación, que se
extendió de los primeros años de los setenta a mediados de los noventa. En el curso de
este período, la razón de ser de este órgano regional más maduro y su definición
tenían que establecerse en términos más que filosóficos. Era necesario consagrar los
principios, obtener y alentar beneficios efectivos y traducir los objetivos en un progreso
concreto en toda la gama de intereses sectoriales. El equilibrio de la consolidación
exigía que no quedara al margen ninguna esfera. Sin embargo, era necesario fijar
prioridades. Lo crítico durante ese período para la dinámica de la Organización era un
ambiente político estable. Por lo tanto, la consolidación de la democracia pasó a ser
la primera prioridad.
La Carta de la Organización,
como se señaló, prohíbe explícitamente toda forma de intervención por los Estados
miembros en los asuntos internos de los demás Estados. Pese a esta disposición
fundamental, se siguieron produciendo numerosas instancias de interrupciones
constitucionales en la región, en algunos casos, con gravísimas violaciones de los
derechos humanos. Varias de estas situaciones estaban también acompañadas de formas de
intervención que conspiraban contra este principio de la Carta. La solución de este
dilema era esencial para la consolidación de la democracia como prioridad para el
desarrollo económico y social. Quizás, quien mejor describió la esencia de este dilema
fue el Representante Permanente de la Argentina, en el debate general del período
ordinario de sesiones de la Asamblea General celebrado en Belém do Pará, en 1994, en
relación con el golpe de Estado de Haití, de 1991, y los posteriores disturbios que
asolaron al país, al postular la necesidad de reconciliar la soberanía del Estado con la
soberanía del pueblo.
El carácter
sacrosanto del principio de la Carta sobre la no intervención frente al
carácter supremo de la vida y de los derechos humanos de los pueblos, ha sido una
perpetua fuente de intranquilidad dentro de la Organización. Situaciones creadas en
numerosos países de la región como las de la República Dominicana, Cuba, Haití,
Grenada, Nicaragua y Panamá, aparte de ciertos aspectos ideológicos, han planteado de
distinta manera la necesidad de abordar esta cuestión que ha angustiado colectivamente a
la región. Sin embargo, las circunstancias de la época anterior no dejaban espacio
político para una consideración global del problema; las respuestas y las reacciones han
sido, por tanto, diversas. En el período de los setenta a los noventa, sin embargo, esta
cuestión fue debatida en diferentes formas y desde diferentes perspectivas y
circunstancias. A fines de los años ochenta, resultó evidente que la consideración de
la cuestión ya no podía postergarse. Las respuestas puntuales y no del todo
satisfactorias de la Organización para resolver las crisis políticas del pasado
subrayaban la necesidad de un contexto para examinar el tema, pese a su delicadeza. En
junio de 1991, en el vigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea
General, en Santiago de Chile, se planteó la cuestión en la resolución 1080
Compromiso con la democracia y la renovación del sistema interamericano. La
resolución 1080 constituye, pues, un hito continental en la consideración de esta
cuestión.
Esa resolución abordaba
numerosos aspectos y establecía, entre otras cosas, tres criterios claros: el papel y la
discrecionalidad del Secretario General en la adopción de la iniciativa de convocar al
Consejo Permanente en relación con interrupciones del orden político constitucional; la
competencia del Consejo Permanente para considerar la situación y convocar, a su
discreción, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dentro de un plazo de diez días, y la
posibilidad de que la Organización adoptase cursos de acción aun dentro del principio de
no intervención. La resolución 1080 facultó también al Consejo Permanente para
elaborar propuestas que sirvieran de incentivo para preservar y robustecer los sistemas
democráticos, sobre la base de la solidaridad y la cooperación internacionales, e
informar al respecto a la Asamblea General en el vigésimo segundo período ordinario de
sesiones.
A pesar de la circunscripción
de las acciones inherentes a la resolución 1080, muchos analistas políticos, e inclusive
algunos críticos de la Organización, han interpretado las disposiciones de esta
resolución como algo más que un hecho perceptible en la consideración por la
Organización del principio de no intervención consagrado en la Carta, en una nueva
época de la región en lo que hace a su dinámica política. Esto es sin duda así, en
particular si se tiene en cuenta que la resolución fue aprobada por consenso. Sin
embargo, su valor más importante debe verse en la preocupación y la conciencia que
marcó para la región en su conjunto y más allá de ella: que la Organización de los
Estados Americanos estaba dispuesta y decidida a diseñar un contexto para abordar en
forma institucional, aunque no concluyente, los casos de comportamiento constitucional
aberrante de sus miembros, desde el punto de vista de una cultura política democrática.
Los mecanismos que establece la
resolución 1080 han sido puestos a prueba en tres situaciones desde 1991: Haití (1991),
Perú (1992) y Guatemala (1993). Esos mecanismos ofrecen una base para la participación
institucional de la Organización en la búsqueda de soluciones pacíficas. En los casos
de Perú y Guatemala, se llegó a soluciones sin violencia. Las soluciones pueden no haber
sido plenamente satisfactorias para todas las partes, pero permitieron renovar el
compromiso con el respeto por el régimen de derecho y el orden constitucional, aunque en
un mundo imperfecto, como elementos fundamentales de la integridad del gobierno
democrático actual y futuro.
El caso de Haití fue algo más
complejo. Las deliberaciones mantenidas con los dirigentes militares que habían depuesto
al presidente elegido constitucionalmente y habían usurpado el poder, se prolongaron por
casi tres años. Lo que las conversaciones y negociaciones revelaron con claridad fue la
toma de conciencia moral, más que persuasiva, que habían establecido los mecanismos de
la resolución 1080, a falta de una acción de seguimiento consensual. Se mantuvo un
embargo discrecional hemisférico en las relaciones con Haití hasta que la Organización
recurrió finalmente a una colaboración más amplia con las Naciones Unidas para un
restablecimiento forzosamente negociado de la paz y el orden constitucional, en medio de
violaciones generalizadas contra los derechos humanos en ese país, incluida la tortura y
el asesinato. El papel de liderazgo de los miembros de la CARICOM en el empeño
cooperativo de la Organización con las Naciones Unidas debe quedar inscrito en la
historia de la solución de este problema. Fue a iniciativa de la CARICOM y por su
insistencia que se llevó la cuestión a las Naciones Unidas, tras una serie de esfuerzos
y negociaciones regionales, a nivel subregional y regional, en la que la CARICOM asumió
una posición frontal.
La solución de estos tres casos deja importantes lecciones para el Hemisferio
y para el mundo. La misma puso de relieve:
- Que se estaba arraigando en el Hemisferio una mayor conciencia colectiva que podría movilizarse y se movilizaría para afirmar la legitimidad de los principios democráticos;
- Que, en tanto la Organización mantiene su adhesión al principio de no intervención consagrado en su Carta, hay límites en la tolerancia de la Organización al abuso de los derechos de sus ciudadanos; y
- Qué, a falta de disposiciones en su Carta sobre medidas para el establecimiento de la paz, la Organización estaba dispuesta a utilizar su condición de organismo regional de las Naciones Unidas, en colaboración con el órgano mundial, en el establecimiento definitivo de la paz.
El impulso de esas lecciones se
venía gestando desde hacía algún tiempo. Ello quedó expresado en 1992, oportunidad en
que la Organización enmendó su Carta con el Protocolo de Washington. En muchos aspectos,
el Protocolo de Washington siguió articulando y consagró el espíritu y el impulso
central de la resolución 1080. Entre otras cosas, el Protocolo de Washington faculta a la
Organización para emprender iniciativas diplomáticas con regímenes que hayan asumido el
poder político en forma ilegal y dispone por fin la suspensión total o parcial de su
carácter de miembros de la Organización toda vez que esas iniciativas diplomáticas no
logren restablecer la democracia. Esta facultad de suspensión puede ser ejercida por una
mayoría de dos tercios de los Estados miembros.
Los analistas argumentan que el
Protocolo de Washington no es suficientemente coercitivo. El debate en torno a este tema
nunca será concluyente pues la gestión de la soberanía sigue siendo un elemento
fundamental del proceso de cambio. Las disposiciones del Protocolo de Washington pueden no
ser ideales. No obstante, se trata de un acuerdo práctico para actuar dentro de un nuevo
clima en lo que atañe al tema que encierra las mayores posibilidades de crear divisiones
entre los Estados miembros. Desde este punto de vista, el Protocolo y las medidas que lo
antecedieron representan un cambio profundo de la propia Organización, en particular en
lo que se refiere a la disposición de la suspensión por mayoría de dos tercios. Quizás
se trate de un mecanismo esencialmente correctivo, pero, teniendo en cuenta las
interacciones históricamente delicadas que recorrió su concreción y el espíritu y la
conciencia modernos de que es fruto, no se debe subestimar su valor disuasivo y
preventivo. En realidad, habida cuenta del progresivo afianzamiento de la democracia como
cultura política de la región, una reflexión retrospectiva podría inclusive revelar
que los gobiernos del Hemisferio actuaron con prudencia al no impulsar medidas extremas en
un clima nuevo y progresivamente disuasivo. Desde esta perspectiva, el Protocolo de
Washington ha servido para afianzar la madurez del órgano hemisférico.