<<Biblioteca Digital del Portal<<INTERAMER<<Ediciones Especiales<<Medio Siglo de la Organización de los Estados Americanos: Panorama de un Compromisos Regional
Colección: INTERAMER
Número: 66
Año: 1999
Autor: Christopher R. Thomas
Título: Medio Siglo de la Organización de los Estados Americanos: Panorama de un compromiso regional
IV. Los beneficios de la
cooperación solidaria
El espíritu que dio lugar al
Protocolo de Managua, las disposiciones del Protocolo y las bases de los mecanismos de
cooperación solidaria para el desarrollo establecidos por la Asamblea General en su
período extraordinario de sesiones celebrado en Ciudad de México, exigen que la
Organización despliegue una acción de extensión amplia y sostenida a través de
acuerdos de cooperación con organismos y entidades del Hemisferio. La Carta confiere a
los diversos órganos de la Organización la autoridad de establecer relaciones de
cooperación con otras entidades. Desde su creación, la Organización y sus órganos han
concentrado una serie de acuerdos de cooperación con organismos de los Estados miembros,
con otras organizaciones internacionales y con organizaciones no gubernamentales. En 1971,
la Asamblea General adoptó las directrices generales para establecer relaciones de
cooperación las Normas sobre relaciones de cooperación entre la
Organización de los Estados Americanos y la organización de Naciones Unidas, los
organismos especializados vinculados a ésta y otros organismos nacionales e
internacionales por la resolución AG/RES. 57 (I-0/71). Desde esa época, la
Asamblea General ha aprobado una serie de resoluciones especializadas que establecen
nuevas directivas específicas sobre relaciones de cooperación con observadores
permanentes, instituciones financieras internacionales y otros Estados no miembros de la
Organización.
La nueva orientación hacia un
desarrollo integral y la determinación de los Estados miembros de aliviar la pobreza en
la región han llevado a una intensificación y diversificación de los vínculos y de la
coordinación funcionales entre la Organización y otros protagonistas sociales
gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales. Con este fin, a comienzos de
los años de 1990, la Organización emprendió el examen de los acuerdos de cooperación
vigentes y una evaluación y búsqueda de nuevos acuerdos que impulsaran una mayor
proyección hemisférica.
El examen y la evaluación
realizados por la Organización en torno a los acuerdos bilaterales vigentes y la
posibilidad de establecer nuevos acuerdos determinaron el rediseño y la estructuración
de una serie de acuerdos con diversas organizaciones internacionales y regionales. En su
mayor parte, estos acuerdos tienen el objetivo general de fomentar la cooperación entre
la Secretaría General de la OEA y otras contrapartes institucionales y establecen
disposiciones normalizadas sobre materias tales como las consultas conjuntas periódicas,
el intercambio de información y la participación recíproca en las reuniones de cada
institución. En una serie de acuerdos, se han establecido posibles áreas de cooperación
en actividades complementarias conjuntas, análisis e investigación y ejecución de
programas. Actualmente, la Secretaría General mantiene acuerdos bilaterales con la
Secretaría de las Naciones Unidas, la Secretaría de la CARICOM, la Secretaría General
del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), la Secretaría del Sistema Económico
Latinoamericano (SELA), la Asociación de Estados del Caribe (ACS), el Parlamento Andino,
el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), el Centro
Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) y el Banco de Desarrollo del
Caribe. Sobre la base de estos acuerdos bilaterales, la Secretaría General ha empezado a
explorar el valor de las relaciones entre las secretarías, con la participación de una
serie de ellas, en el auspicio y financiamiento conjunto de algunos programas de interés
común.
Como catalizador y facilitador
de la cooperación regional, la Secretaría General debe seguir ampliando estos acuerdos a
fin de incluir vínculos institucionales con los Estados observadores permanentes y con
agentes sociales de más vasto alcance, en el espíritu y la implementación funcional de
su cooperación solidaria para el desarrollo. Ésta es una función esencial para que la
Organización mantenga e impulse su papel directriz en el Hemisferio.
El papel de catalizador y facilitador que le atribuyen a la Organización
el Protocolo de Managua (1993) y el período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General de México, en 1994, no es nuevo ni original. El mismo encuentra
su expresión genérica en las acciones y actividades históricas de la Organización,
a través de sus órganos y organismos, así como en los instrumentos que ha creado
en abundancia desde su creación y que sigue creando en este nuevo entorno. Su
efecto acumulativo ha permitido la institucionalización de cuatro reformas de
la Carta de la Organización: el Protocolo de Buenos Aires, en 1967; el Protocolo
de Cartagena de Indias en 1985; el Protocolo de Washington, 1992 y el Protocolo
de Managua, 1993. Estas reformas no tenían carácter intelectual ni experimental;
las mismas derivaban de una inevitable participación de las fuerzas progresistas
dentro y fuera de la región. Por lo tanto, revelan atributos positivos y no
carencias del proceso institucional. Desde esta perspectiva, se pueden deducir
de esas reformas tres principios semejantes:
1. Que la Carta de la Organización no es inmutable;
2. Que puede reaccionar estructuralmente ante intereses regionales convincentes, y
3. Que, al igual que los pueblos que está llamada a servir, se encuentra en un permanente proceso de crecimiento y perfeccionamiento.
Es en esa flexibilidad y en la
responsabilidad colectiva de sus miembros que la Organización encuentra su mayor vigor.
Es desde esta perspectiva que en última instancia deben evaluarse los ajustes, cambios y
transformaciones de su Carta. Cuando se les juzga desde este punto de vista, el Protocolo
de Managua (1993) y la Declaración de la Asamblea General en su período extraordinario
de sesiones de México (1994) deben considerarse, por lo tanto, no por su originalidad,
sino por la oportuna atención que prestan al papel que se le ha atribuido a la
Organización, al profundizar su compromiso con la región en la dialéctica del mandato
que le impone la Carta.