<<Biblioteca Digital del Portal<<INTERAMER<<Serie Educativa<<Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas<<Cumplimiento de la legislación ambiental en América Latina y el Caribe
Colección: INTERAMER
Número: 69
Año: 2000
Autor: Ramón López and Juan Carlos Jordán, Editores
Título: Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas
La función de las cortes
Como se señaló antes, el poder judicial cumple una función crucial en el
mejoramiento de la observancia de la legislación ambiental, tanto a nivel
de la aplicación de la legislación por parte de organismos públicos como
por parte de organismos privados, en especial cuando las partes privadas
tienen que recurrir a los tribunales. En el pasado, el recurso eficaz a
los tribunales se veía limitado por una serie de factores. Probablemente,
el factor fundamental sea el que los tribunales no siempre son la instancia
adecuada para resolver conflictos. Los conflictos sobre el medio ambiente
con frecuencia no se adaptan al proceso judicial debido a la dinámica que
plantean las numerosas partes; el alto grado de incertidumbre científica;
los enormes intereses económicos en juego, que plantean la percepción de
posibilidades económicas y la percepción del riesgo de deterioro ambiental,
y el carácter transnacional. Todos estos elementos plantean problemas procesales
y a la acción coercitiva de la justicia, que a veces se prestan más a otros
contextos de solución de los conflictos.
Otros factores que limitan la acción son más inherentes a los propios tribunales.
Los jueces carecen de capacitación en legislación ambiental o no cuentan
con un fácil acceso a las diversas leyes y normas sobre medio ambiente.
En otros casos, las exigencias para interponer una demanda son sustanciales,
existen barreras idiomáticas o carencias institucionales, también debido
a los recursos financieros limitados debido a que el poder judicial depende
financieramente del Estado (Llermanos, 1994). También se ha señalado que
algunos tribunales tienen “una renuencia histórica a sancionar a las industrias”
(Llermanos, 1994), y/o una renuencia a imponer sanciones por actos que
no conllevan violencia contra las personas (Lawyers Committee for Human
Rights, 1998).
En los últimos años, se han emprendido varias iniciativas para fomentar
la incidencia de los tribunales en la aplicación de la legislación sobre
medio ambiente. En 1996, el BID aprobó US$350.000 para una cooperación
técnica regional destinada a fortalecer el sistema jurídico ambiental en
Centroamérica. El proyecto fue coordinado por la Comisión Centroamericana
de Medio Ambiente y Desarrollo (CCAD) y fue ejecutado por CEDARENA, un
centro de derecho ambiental establecido en Costa Rica. Este proyecto dio
lugar a la preparación de materiales de capacitación en forma de manuales
sobre legislación ambiental que se distribuyeron entre los siete países
participantes (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá). En cada uno de estos países, se distribuyeron los manuales a
través de las facultades de derecho entre jueces, fiscales, abogados, autoridades
del medio ambiente, ONG y universidades. Con base a estos manuales, el
proyecto ha dado lugar a la capacitación de casi 500 profesionales. En
total se organizaron 16 seminarios con el apoyo y la participación activa
de las facultades de derecho y las universidades. Además, el proyecto permitió
fortalecer a las ONG dedicadas a la legislación ambiental nacional mediante
su participación en la preparación del material y de los seminarios de
capacitación.
Desde 1996, el BID ha aprobado una serie de proyectos de reforma judicial.
En todos los casos en que resulta viable y apropiado, el Banco incluye
un componente de derecho ambiental en estos proyectos, que normalmente
se encamina a la capacitación y a facilitar el acceso a la justicia.
Existen también otras organizaciones que participan en la capacitación.
En julio de 1996, el Centro de Responsabilidad Gubernamental de la Universidad
de Florida organizó un programa de capacitación para jueces, fiscales y
abogados en Brasil (Estado de Paraná) para el cual el Centro preparó también
un manual (Center for Governmental Responsibility, 1996). También en 1996,
la Defensoría del Pueblo de Colombia organizó un seminario para jueces
regionales y de la Suprema Corte destinado a brindarles instrucción en
materia de legislación ambiental nacional. En el curso del seminario, los
jueces recibieron capacitación sobre las disposiciones legales que hacen
referencia a mecanismos tales como el derecho constitucional a la tutela
y a acciones populares (IER, 1996). En Paraguay, el Ministerio Público
auspició 18 seminarios sobre derecho ambiental para jueces y fiscales,
aunque se ha informado que la asistencia fue escasa (Lawyers Committee
on Human Rights, 1998).
Pese a estas iniciativas internacionales, parecería necesario desplegar
un esfuerzo mucho mayor. En una publicación reciente titulada Judicial
Reform and the Environment sobre reforma judicial y medio ambiente, el
Comité de Abogados de Derechos Humanos (Lawyers Committee for Human Rights,
1998) formula una serie de recomendaciones encaminadas a facilitar el acceso
a los tribunales. Las recomendaciones se vinculan al mejoramiento de los
procedimientos administrativos y de supervisión y a permitir un mayor acceso
privado a las cortes mediante modificaciones a la norma de que “quien pierde
paga” y a los requisitos de legitimación procesal y representación legal.
Aunque no se dispone de datos sobre un aumento del número de casos relacionados
con el medio ambiente interpuestos ante las cortes, hay indicaciones de que
la capacitación tiene resultados (Lawyers Committee for Human Rights, 1998).
De acuerdo con algunos observadores, existen cada vez más evidencias de litigios
por cuestiones del medio ambiente en América Latina y el Caribe (Gracer, 1995).
En todo caso, se han registrado una serie de casos prominentes en los últimos
dos años. En 1993, el Tribunal Constitucional de Colombia declaró el derecho
a un medio ambiente limpio y sano como derecho fundamental, lo que significa
que, si una persona entiende que se ha violado ese derecho, puede invocar la
acción de tutela y presentarse ante los tribunales. Los funcionarios públicos
encargados de la protección del medio ambiente están obligados a cumplir las
decisiones judiciales (EWLA, 1993). En Brasil, un juez federal de Mato Grosso,
fundado en que el gobierno no había consultado a las comunidades afectadas,
en este caso una tribu indígena integrada por 130 personas que vivían en una
isla del Río Paraguay, instruyó una orden por la que prohibió que el gobierno
iniciara los trabajos del proyecto de la Hidrovía en los ríos Paraguay y Paraná
(IER, 1998, 4 de febrero, pág. 99). En Chile, el proyecto maderero Río Cóndor
en Tierra del Fuego fue suspendido por varias demandas interpuestas ante los
tribunales chilenos en las que se impugnaba la legalidad de los estudios de
los efectos ambientales realizados por la empresa Trillium. Fueron iniciadas
acciones judiciales por parte de parlamentarios y organizaciones no gubernamentales,
y la empresa Trillium interpuso también acciones legales para enfrentar las
impugnaciones (IER, 1998). Otros casos están pendientes: en Venezuela, los indios
Pemon, que viven en la selva sudoriental de Venezuela, han presentado una protesta
por el tendido de una línea de energía eléctrica y han iniciado acciones en
las que impugnan el decreto gubernamental que abre el 40% de la reserva de la
selva de Imataca a la minería y la industria maderera (Decreto 1.850) y la construcción
de un oleoducto (IER, 1998).