29 de Abril de 2025
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Colección: INTERAMER
Número: 69
Año: 2000
Autor: Ramón López and Juan Carlos Jordán, Editores
Título: Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas

La función de las cortes

Como se señaló antes, el poder judicial cumple una función crucial en el mejoramiento de la observancia de la legislación ambiental, tanto a nivel de la aplicación de la legislación por parte de organismos públicos como por parte de organismos privados, en especial cuando las partes privadas tienen que recurrir a los tribunales. En el pasado, el recurso eficaz a los tribunales se veía limitado por una serie de factores. Probablemente, el factor fundamental sea el que los tribunales no siempre son la instancia adecuada para resolver conflictos. Los conflictos sobre el medio ambiente con frecuencia no se adaptan al proceso judicial debido a la dinámica que plantean las numerosas partes; el alto grado de incertidumbre científica; los enormes intereses económicos en juego, que plantean la percepción de posibilidades económicas y la percepción del riesgo de deterioro ambiental, y el carácter transnacional. Todos estos elementos plantean problemas procesales y a la acción coercitiva de la justicia, que a veces se prestan más a otros contextos de solución de los conflictos.

Otros factores que limitan la acción son más inherentes a los propios tribunales. Los jueces carecen de capacitación en legislación ambiental o no cuentan con un fácil acceso a las diversas leyes y normas sobre medio ambiente. En otros casos, las exigencias para interponer una demanda son sustanciales, existen barreras idiomáticas o carencias institucionales, también debido a los recursos financieros limitados debido a que el poder judicial depende financieramente del Estado (Llermanos, 1994). También se ha señalado que algunos tribunales tienen “una renuencia histórica a sancionar a las industrias” (Llermanos, 1994), y/o una renuencia a imponer sanciones por actos que no conllevan violencia contra las personas (Lawyers Committee for Human Rights, 1998).

En los últimos años, se han emprendido varias iniciativas para fomentar la incidencia de los tribunales en la aplicación de la legislación sobre medio ambiente. En 1996, el BID aprobó US$350.000 para una cooperación técnica regional destinada a fortalecer el sistema jurídico ambiental en Centroamérica. El proyecto fue coordinado por la Comisión Centroamericana de Medio Ambiente y Desarrollo (CCAD) y fue ejecutado por CEDARENA, un centro de derecho ambiental establecido en Costa Rica. Este proyecto dio lugar a la preparación de materiales de capacitación en forma de manuales sobre legislación ambiental que se distribuyeron entre los siete países participantes (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá). En cada uno de estos países, se distribuyeron los manuales a través de las facultades de derecho entre jueces, fiscales, abogados, autoridades del medio ambiente, ONG y universidades. Con base a estos manuales, el proyecto ha dado lugar a la capacitación de casi 500 profesionales. En total se organizaron 16 seminarios con el apoyo y la participación activa de las facultades de derecho y las universidades. Además, el proyecto permitió fortalecer a las ONG dedicadas a la legislación ambiental nacional mediante su participación en la preparación del material y de los seminarios de capacitación.

Desde 1996, el BID ha aprobado una serie de proyectos de reforma judicial. En todos los casos en que resulta viable y apropiado, el Banco incluye un componente de derecho ambiental en estos proyectos, que normalmente se encamina a la capacitación y a facilitar el acceso a la justicia.

Existen también otras organizaciones que participan en la capacitación. En julio de 1996, el Centro de Responsabilidad Gubernamental de la Universidad de Florida organizó un programa de capacitación para jueces, fiscales y abogados en Brasil (Estado de Paraná) para el cual el Centro preparó también un manual (Center for Governmental Responsibility, 1996). También en 1996, la Defensoría del Pueblo de Colombia organizó un seminario para jueces regionales y de la Suprema Corte destinado a brindarles instrucción en materia de legislación ambiental nacional. En el curso del seminario, los jueces recibieron capacitación sobre las disposiciones legales que hacen referencia a mecanismos tales como el derecho constitucional a la tutela y a acciones populares (IER, 1996). En Paraguay, el Ministerio Público auspició 18 seminarios sobre derecho ambiental para jueces y fiscales, aunque se ha informado que la asistencia fue escasa (Lawyers Committee on Human Rights, 1998).

Pese a estas iniciativas internacionales, parecería necesario desplegar un esfuerzo mucho mayor. En una publicación reciente titulada Judicial Reform and the Environment sobre reforma judicial y medio ambiente, el Comité de Abogados de Derechos Humanos (Lawyers Committee for Human Rights, 1998) formula una serie de recomendaciones encaminadas a facilitar el acceso a los tribunales. Las recomendaciones se vinculan al mejoramiento de los procedimientos administrativos y de supervisión y a permitir un mayor acceso privado a las cortes mediante modificaciones a la norma de que “quien pierde paga” y a los requisitos de legitimación procesal y representación legal.

Aunque no se dispone de datos sobre un aumento del número de casos relacionados con el medio ambiente interpuestos ante las cortes, hay indicaciones de que la capacitación tiene resultados (Lawyers Committee for Human Rights, 1998). De acuerdo con algunos observadores, existen cada vez más evidencias de litigios por cuestiones del medio ambiente en América Latina y el Caribe (Gracer, 1995). En todo caso, se han registrado una serie de casos prominentes en los últimos dos años. En 1993, el Tribunal Constitucional de Colombia declaró el derecho a un medio ambiente limpio y sano como derecho fundamental, lo que significa que, si una persona entiende que se ha violado ese derecho, puede invocar la acción de tutela y presentarse ante los tribunales. Los funcionarios públicos encargados de la protección del medio ambiente están obligados a cumplir las decisiones judiciales (EWLA, 1993). En Brasil, un juez federal de Mato Grosso, fundado en que el gobierno no había consultado a las comunidades afectadas, en este caso una tribu indígena integrada por 130 personas que vivían en una isla del Río Paraguay, instruyó una orden por la que prohibió que el gobierno iniciara los trabajos del proyecto de la Hidrovía en los ríos Paraguay y Paraná (IER, 1998, 4 de febrero, pág. 99). En Chile, el proyecto maderero Río Cóndor en Tierra del Fuego fue suspendido por varias demandas interpuestas ante los tribunales chilenos en las que se impugnaba la legalidad de los estudios de los efectos ambientales realizados por la empresa Trillium. Fueron iniciadas acciones judiciales por parte de parlamentarios y organizaciones no gubernamentales, y la empresa Trillium interpuso también acciones legales para enfrentar las impugnaciones (IER, 1998). Otros casos están pendientes: en Venezuela, los indios Pemon, que viven en la selva sudoriental de Venezuela, han presentado una protesta por el tendido de una línea de energía eléctrica y han iniciado acciones en las que impugnan el decreto gubernamental que abre el 40% de la reserva de la selva de Imataca a la minería y la industria maderera (Decreto 1.850) y la construcción de un oleoducto (IER, 1998).