<<Biblioteca Digital del Portal<<INTERAMER<<Serie Educativa<<Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas<<Cumplimiento de la legislación ambiental en América Latina y el Caribe
Colección: INTERAMER
Número: 69
Año: 2000
Autor: Ramón López and Juan Carlos Jordán, Editores
Título: Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas
Multas ambientales: ¿Una posible fuente de financiamiento?
Se ha sostenido que un sistema legal ambiental eficiente y efectivo
puede transformarse en un importante instrumento para generar recursos destinados
a proyectos ambientales y a evitar un mayor deterioro del medio ambiente
(López, 1994). Una legislación eficazmente aplicada que establezca sanciones
financieras sustanciales contra los infractores y exija una plena compensación
financiera por daños contra el medio ambiente podría ser una importante
fuente de recursos que se destinarían al financiamiento de nuevos programas
de sostenibilidad. Sin embargo, como lo ha demostrado la experiencia de
los Estados Unidos con el “Superfund”, presenta graves limitaciones un sistema
conforme al cual un organismo gubernamental trata de reunir recursos para
su propio uso a través de un sistema judicial. La Agencia de Protección
Ambiental (EPA) ha gastado siete dólares en gastos generales por cada dólar
gastado en la descontaminación ambiental (López, 1994).
Cabe preguntarse si en realidad las multas impuestas por infracciones
contra el medio ambiente constituyen una fuente posible de ingresos para
proyectos ambientales. En Brasil, se calcula que el Instituto Brasileño
del Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA) recaudó entre
US$10 millones y US$12 millones por año en 1996 y 1997 mediante la aplicación
de sanciones pecuniarias (IDB, 1998). De acuerdo con la nueva ley de delitos
contra el medio ambiente promulgada por Brasil el 30 de marzo de 1998, una
parte de los recursos recaudados por la aplicación de multas contra infracciones
ambientales debe ahora transferirse al Fondo Nacional del Medio Ambiente
(FNMA). Si el monto recaudado por la aplicación de las multas se mantiene
en el nivel de 1996-1997, esta asignación de recursos puede obviamente contribuir
al sostenimiento financiero a largo plazo del FNMA y, en tal sentido, contribuir
al mejoramiento del medio ambiente. El FNMA es el primero y más antiguo
fondo establecido en Brasil y ha financiado proyectos primordialmente destinados
al control ambiental, a la creación de zonas protegidas y a la educación
en materia de medio ambiente. Más del 70% de los proyectos son ejecutados
por organizaciones no gubernamentales, grupos comunitarios y pequeños municipios.
Sin embargo, corresponde señalar que el Presidente Cardoso ha suspendido
varias de las disposiciones de la nueva ley.
No obstante, tal vez no debamos ser demasiado optimistas en cuanto a
las posibilidades de generación de recursos de la aplicación de sanciones
a quienes cometen infracciones contra el medio ambiente. En la Estrategia
Financiera creada por Colombia para el sostenimiento de la inversión ambiental
para el período 1998-2007 se afirma que los ingresos provenientes de la
aplicación de multas (en el marco del Artículo 85 de la Ley de Medio Ambiente,
Ley No. 99) hasta ahora no han sido sustanciales, aunque pueden aumentar
a medida que se extienda la aplicación de la ley. De acuerdo con la Ley
No. 99, las autoridades del medio ambiente pueden imponer multas diarias
por hasta 300 días de salario mínimo (en México, se admite la aplicación
de multas equivalentes a 20.000 veces el salario mínimo; IER, 1994, pág.
817). Sin embargo, aun en la hipótesis más optimista, la Estrategia Financiera
calcula que los ingresos por aplicación de multas a los infractores se limitarían
a US$6,4 millones en el período de diez años que abarca la estrategia, probablemente
debido a que es razonable esperar que un programa exitoso dé lugar a una
mayor observancia y, por tanto, a la aplicación de menos multas (pese a
que se sugiere compensar esta situación en parte fijando los montos de las
multas en relación inversa al grado de cumplimiento general).
Pero la Estrategia Financiera demuestra que, dentro de un contexto en
el que se desarrollara un espectro más amplio de instrumentos financieros,
las multas pueden tener una incidencia significativa. En muchos países de
América Latina y el Caribe, no obstante, existe cierta renuencia a permitir
la asignación de los recursos obtenidos por la aplicación de multas a los
infractores a inversiones en el medio ambiente. En general, las multas pueden
asignarse al mejoramiento ambiental o transferirse a la tesorería general.
La teoría económica tradicional apunta a una preferencia por este último.
La asignación de estos recursos a un propósito específico se considera una
restricción innecesaria de las posibilidades de gastarlos en forma más eficaz.
Si el mejoramiento del medio ambiente es el destino más eficaz, podría asignarse
fondos de la tesorería general a tal propósito. Pero si otros proyectos
ofrecieran mayores tasas de rendimiento, ingresos destinados a un propósito
específico no podrían aplicarse a esas otras oportunidades (Tietenberg,
1996). La asignación de lo recaudado por la aplicación de multas no sólo
podría conspirar contra una asignación óptima de los recursos sino que podría
constituir un incentivo para que las autoridades del medio ambiente aplicaran
sanciones pese a no ser ello de interés social para el país. Por lo tanto,
un sistema que la admita debe resolver estos aspectos en forma satisfactoria.