<<Biblioteca Digital del Portal<<INTERAMER<<Serie Educativa<<Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas<<Cumplimiento de la legislación ambiental en América Latina y el Caribe
Colección: INTERAMER
Número: 69
Año: 2000
Autor: Ramón López and Juan Carlos Jordán, Editores
Título: Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas
Recuadro 1
El TLCAN y el cumplimiento de la legislación sobre medio
ambiente
El TLCAN, en particular el acuerdo complementario sobre cooperación ambiental,
subraya la importancia de las acciones gubernamentales y privadas para hacer
cumplir las disposiciones sobre medio ambiente. En el Artículo 5, el acuerdo
complementario enumera varias medidas que los gobiernos deben adoptar para
aplicar efectivamente las leyes y disposiciones sobre medio ambiente. Estas
medidas incluyen la designación y capacitación de inspectores, la supervisión
del cumplimiento, la obtención de garantías de observancia voluntaria, la
divulgación pública de información sobre incumplimiento, el fomento de auditorías
ambientales, la exigencia de llevar un registro y de informar, el ofrecimiento
y el estímulo de servicios de mediación y arbitraje y el uso de licencias,
permisos o autorizaciones. También se afirma que cada una de las partes debe
garantizar el acceso a recursos judiciales, cuasi judiciales o administrativos
para sancionar o reparar violaciones a la legislación sobre medio ambiente
(Artículo 5), teniendo en cuenta el carácter y la gravedad de la violación,
los beneficios económicos derivados de la violación y la situación económica
del infractor. Además, se incluyen acuerdos sobre cumplimiento, multas, penas
de prisión, órdenes judiciales, clausura de establecimientos y el costo de
contener o eliminar la contaminación.
Aparte de estas disposiciones sobre aplicación de la legislación por parte
de los organismos públicos, el acuerdo complementario incluye disposiciones
innovadoras sobre la aplicación de la legislación por parte de entidades privadas.
El Artículo 6 incluye la obligación de cada una de las partes (Estados Unidos,
Canadá y México) de habilitar a las personas interesadas para participar en
actividades encaminadas a hacer cumplir la legislación ambiental. El acuerdo
afirma que cada una de las partes asegurará que los interesados tengan acceso
al proceso y que puedan:
- Demandar a otra persona por daños;
- Procurar sanciones o reparaciones tales como sanciones pecuniarias, clausuras de emergencia u órdenes para mitigar las consecuencias de las violaciones de las leyes y normas ambientales;
- Solicitar a las autoridades competentes que adopten medidas adecuadas para hacer cumplir las leyes y normas ambientales a efectos de proteger el medio ambiente u evitar daños ambientales;
- Procurar órdenes o mandamientos judiciales en los casos en que una persona sufra o pueda sufrir pérdidas, daños o lesiones a raíz de una violación de las leyes y normas ambientales o por un comportamiento ilícito.