29 de Abril de 2025
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Colección: INTERAMER
Número: 69
Año: 2000
Autor: Ramón López and Juan Carlos Jordán, Editores
Título: Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas

Recuadro 1

El TLCAN y el cumplimiento de la legislación sobre medio ambiente

El TLCAN, en particular el acuerdo complementario sobre cooperación ambiental, subraya la importancia de las acciones gubernamentales y privadas para hacer cumplir las disposiciones sobre medio ambiente. En el Artículo 5, el acuerdo complementario enumera varias medidas que los gobiernos deben adoptar para aplicar efectivamente las leyes y disposiciones sobre medio ambiente. Estas medidas incluyen la designación y capacitación de inspectores, la supervisión del cumplimiento, la obtención de garantías de observancia voluntaria, la divulgación pública de información sobre incumplimiento, el fomento de auditorías ambientales, la exigencia de llevar un registro y de informar, el ofrecimiento y el estímulo de servicios de mediación y arbitraje y el uso de licencias, permisos o autorizaciones. También se afirma que cada una de las partes debe garantizar el acceso a recursos judiciales, cuasi judiciales o administrativos para sancionar o reparar violaciones a la legislación sobre medio ambiente (Artículo 5), teniendo en cuenta el carácter y la gravedad de la violación, los beneficios económicos derivados de la violación y la situación económica del infractor. Además, se incluyen acuerdos sobre cumplimiento, multas, penas de prisión, órdenes judiciales, clausura de establecimientos y el costo de contener o eliminar la contaminación.

Aparte de estas disposiciones sobre aplicación de la legislación por parte de los organismos públicos, el acuerdo complementario incluye disposiciones innovadoras sobre la aplicación de la legislación por parte de entidades privadas. El Artículo 6 incluye la obligación de cada una de las partes (Estados Unidos, Canadá y México) de habilitar a las personas interesadas para participar en actividades encaminadas a hacer cumplir la legislación ambiental. El acuerdo afirma que cada una de las partes asegurará que los interesados tengan acceso al proceso y que puedan:
  • Demandar a otra persona por daños;
  • Procurar sanciones o reparaciones tales como sanciones pecuniarias, clausuras de emergencia u órdenes para mitigar las consecuencias de las violaciones de las leyes y normas ambientales;
  • Solicitar a las autoridades competentes que adopten medidas adecuadas para hacer cumplir las leyes y normas ambientales a efectos de proteger el medio ambiente u evitar daños ambientales;
  • Procurar órdenes o mandamientos judiciales en los casos en que una persona sufra o pueda sufrir pérdidas, daños o lesiones a raíz de una violación de las leyes y normas ambientales o por un comportamiento ilícito.