29 de Abril de 2025
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Colección: INTERAMER
Número: 69
Año: 2000
Autor: Ramón López and Juan Carlos Jordán, Editores
Título: Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas

Recuadro 3

Acciones de vigilancia en Chile

El caso de la Corporación del Cobre de Chile ofrece un ejemplo de acción de vigilancia exitosa contra una empresa estatal. El Comité Ciudadano por la Defensa del Medio Ambiente y el Desarrollo de Chañaral denunció que la autoridad gubernamental propietaria de la empresa minera El Salvador, la más grande empresa de Chile, estaba violando su derecho constitucional a un medio ambiente saludable al estar eliminando en forma “arbitraria e ilegal” los desechos contaminantes de la planta metalúrgica de la mina en el río Salado, lo que causaba una grave contaminación de la Bahía de Chañaral y de la zona costera. La Constitución de Chile garantiza a toda persona el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es obligación del Estado mantenerse vigilante ante toda violación de este derecho, a la vez que los ciudadanos pueden entablar una acción judicial contra toda autoridad que la viole (denominada acción del Artículo 20). En este caso, el tribunal, como fuera confirmado en una apelación ante la Suprema Corte, dictaminó que, aunque la empresa estaba autorizada, ello no justificaba la contaminación de las aguas y que la eliminación de desechos violaba el derecho constitucional del Comité. El tribunal ordenó a la empresa minera que pusiera fin al vertimiento de desechos en el Océano Pacífico.

Otra acción del artículo 20 fue dirigida contra el alcalde de Futrono por la instalación “arbitraria e ilegal” de un vertedero de desechos sin cumplir con las normas mínimas de saneamiento. Este caso es un ejemplo del uso bien coordinado de los procedimientos administrativos y civiles. El denunciante interpuso simultáneamente una demanda ante el servicio de saneamiento contra el alcalde. El servicio falló en favor del denunciante, impuso una sanción administrativa y ordenó la clausura del vertedero. Posteriormente, el tribunal que dictaminó en torno a la acción del Artículo 20 tuvo en cuenta esta decisión administrativa y dictaminó también en favor del demandante, ordenando también la clausura y limpieza del sitio.