<<Biblioteca Digital del Portal<<INTERAMER<<Serie Educativa<<Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas<<Cumplimiento de la legislación ambiental en América Latina y el Caribe
Colección: INTERAMER
Número: 69
Año: 2000
Autor: Ramón López and Juan Carlos Jordán, Editores
Título: Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas
Recuadro 5
Corrupción
En algunos países la corrupción inhibe los esfuerzos por hacer cumplir
las normas sobre medio ambiente. Los bajos salarios del personal y la escasa
supervisión interna de las actividades reguladoras crean un entorno en
el que puede resultar más barato el soborno que las inversiones necesarias
para evitar daños contra el medio ambiente. En un clima de corrupción,
aún más que en su ausencia, tanto la acción ciudadana como la vigilancia
del sector privado inciden en forma determinante en el grado del cumplimiento
de la normativa. Al permitirse la vigilancia privada de las decisiones
estatales se cuenta con un control directo de la corrupción, y permitir
que las entidades privadas interpongan acciones contra otras entidades
privadas que provocan daños ambientales ofrece un control indirecto que
a veces puede resultar sumamente eficaz.
El soborno de los funcionarios públicos es una estrategia efectiva sólo
cuando estos funcionarios tienen suficiente control del proceso de aplicación
de la legislación y pueden ofrecer a la empresa sobornante inmunidad contra
toda acción coercitiva. En tanto la aplicación de la legislación sea de
dominio exclusivo del sector público, el soborno es un instrumento valioso
por la inmunidad que los funcionarios públicos pueden garantizar. Sin embargo,
cuando entran en escena las entidades privadas encargadas de hacer cumplir
la legislación, los funcionarios públicos ya no pueden garantizar la inmunidad.
El soborno se transforma así en una estrategia menos segura y, por tanto,
menos interesante.
Por otro lado, es preciso considerar detenidamente el diseño de los procedimientos
para la acción y toda protección necesaria de la identidad. En las sociedades
en las que la policía puede aplicar la ley por su cuenta, puede ser contraproducente
exigir que los demandantes den su nombre y demás información personal en
las demandas, pues los podría exponer a la acción de cualquiera que tuviera
acceso a esos datos. Se ha denunciado que en Paraguay la introducción de
este requisito ha determinado una reducción de las demandas (Lawyers Committee
for Human Rights, 1998).