29 de Abril de 2025
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Colección: INTERAMER
Número: 69
Año: 2000
Autor: Ramón López y Juan Carlos Jordán, Editores
Título: Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas

CUADRO 1
ESPECTRO DE INSTRUMENTOS DE POLÍTICAS CON INCENTIVOS ECONÓMICOS
ORIENTADO HACIA CONTROLES
ORIENTADO HACIA EL MERCADO
ORIENTADOS HACIA
MECANISMOS JUDICIALES
Normas y Sanciones
Ejemplos Generales
Cargos, Impuestos
y Tasas
Creación de
Mercado
Intervención
sobre la
Demanda Final
Legislación sobre
Responsabilidad
 
Patrones: El Gobierno restringe el contenido y el volumen de la contaminación o el uso de los recursos por parte de contaminadores individuales o usuarios de recursos. Se controla el cumplimiento y se aplican sanciones (multas, clausura, sentencia de prisión) en caso de incumplimiento.

 
Cargos por Efluentes o Cargos de Usuarios:
El Gobierno cobra cargos a contaminadores individuales o usuarios de recursos tomando como base la magnitud de la contaminación o del uso de los recursos y el tipo de medio receptor. La tasa es suficientemente alta como para crear incentivos a la reducción de los efectos.
 
Permisos comerciables:
El Gobierno establece un sistema de permisos comerciables por contaminación o utilización de recursos, los licita o distribuye y controla el cumplimiento.

Los contaminadores o usuarios de recursos comercian los permisos a precios de mercado, no regulados.

 
Evaluación de desempeño:
El Gobierno respalda un programa de calificación o evaluación de desempeño que requiere la revelación de información ambiental con respecto al producto de uso final. La determinación del desempeño se basa en la adopción de pautas voluntarias ecológicas ISO 14000. Etiquetas de productos “inocuos para el medio ambiente.”
 
Legislación sobre responsabilidad rigurosa:
El contaminador o el usuario de los recursos está obligado por la ley a pagar daños y perjuicios a los afectados. Las partes perjudicadas cobran las sumas adjudicadas a través de litigios judiciales.

Ejemplos Especificos de Aplicaciones
  • Normas sobre contaminación
  • Otorgamiento de licencias para actividades económicas
  • Restricciones al uso de la tierra
  • Reglamentos sobre el impacto de la construcción de caminos, oleoductos, puertos o redes de comunicaciones
  • Pautas ambientales
  • Multas por derrames en instalaciones de almacenamiento portuarias o terrestres
  • Prohibición de la utilización de materiales considerados inaceptables para los servicios de recolección de desperdicios sólidos
  • Cuotas por utilización de agua
  • Cargos por incumplimiento de normas de contaminación
  • Verdecimiento de los impuestos convencionales
  • Regalías y compensaciones financieras por explotación de recursos naturales
  • Impuestos que afectan a las opciones de transporte intermodal
  • Impuestos que promueven la reutilización o el reciclaje de materiales que representan problemas
  • Cargos por el depósito de desperdicios sólidos
  • Cargos de usuarios de agua
  • Expropiación basada en el mercado para obras de construcción, incluidos “valores ambientales”
  • Derechos de propiedad concedidos para recursos potencialmente afectados por obras de desarrollo urbano (bosques, tierras, pesca artesanal)
  • Sistemas de reembolso de depósitos correspondientes a desperdicios sólidos y peligrosos
  • Permisos comerciables de derechos de extracción de agua y emisiones de contaminación hídrica o aérea
  • Etiquetas en bienes de consumo (ecocalificaciones) referentes a materiales que representan problemas (por ejemplo los fosfatos en los detergentes)
  • Educación sobre el reciclaje y la reutilización
  • Legislación que obligue a los fabricantes a publicar datos sobre generación de desperdicios sólidos, líquidos y tóxicos
  • Lista negra de contaminadores
    • Indemnización de daños y perjuicios
    • Responsabilidad de los administradores de empresas privadas y las autoridades ambientales negligentes
    • Garantías de cumplimiento a largo plazo aplicables a peligros potenciales o dudosos emergentes de construcción de obras de infraestructura
    • Obligación de mantener un “Impacto Neto Cero” en obras de trazado de caminos, oleoductos o servidumbres de paso de servicios públicos y cruces de vías de agua