29 de Abril de 2025
Portal Educativo de las Américas
  Idioma:
 Imprima esta Página  Envie esta Página por Correo  Califique esta Página  Agregar a mis Contenidos  Página Principal 
¿Nuevo Usuario? - ¿Olvidó su Clave? - Usuario Registrado:     

Búsqueda



Colección: INTERAMER
Número: 69
Año: 2000
Autor: Ramón López y Juan Carlos Jordán, Editores
Título: Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas

NOTAS

1. Véase, por ejemplo, Repetto (1996).

2. La expresión “instrumentos económicos” se utiliza aquí en el sentido de instrumentos basados en el mercado, como en la literatura especializada.

3. La expresión “instrumentos económicos” se utiliza aquí en el sentido de instrumentos basados en el mercado, como en la literatura especializada.

4. En Baumol y Oates (1998) aparece una referencia teórica, y en cuanto a las experiencias de países de la OCDE, véase, por ejemplo, OECD (1994 y 1995) y Serôa da Motta (1998a).

5. En Serôa da Motta (1998b) se presenta un análisis general de problemas metodológicos y estudios de casos referentes a la valoración ambiental

6. Regla de Ramsey.

7. En función del poder de mercado de los tenedores de permisos, la distribución inicial de estos últimos puede ser decisiva a los efectos del cumplimiento, por lo cual deben evitarse las licitaciones. En van Egteren y Weber (1996), por ejemplo, aparece un análisis reciente.

8. Aquí no se hace referencia a los permisos comerciables, ya que se centra la atención en las perspectivas de financiamiento de los instrumentos económicos. En Ríos y Quiroz (1995), Ryan (1995) y Serôa da Motta (1998a), por ejemplo, se presenta un estudio detallado de los permisos comerciables en América Latina.

9. En Serôa da Motta (1997) aparece un análisis detallado del caso brasileño.

10. En Serôa da Motta (1998a) se analizan los sistemas de cargos de utilización de agua en los principales países de la OCDE.

11. Esta sección se basa en Serôa da Motta (1998a).

12. También hay un precio de racionamiento basado en una declaración de voluntad de pagar.

13. Siempre que cumplan los criterios de la representación.

14. En 1997 el Consejo de Recursos Hídricos (CRH) del Estado de San Pablo presentó un proyecto de definición de cargos específicos por todo tipo de usos de agua, como riego, esparcimiento y navegación, que han sido objeto de debate en los últimos cinco años. Conforme a la propuesta, la determinación de cargos se realizaría en función de un precio unitario básico, un precio unitario máximo y un costo agregado medio de producción anual. Los criterios de determinación de precios incluyen una restricción basada en la capacidad de pago del usuario. No obstante, la definición de esos umbrales parece arbitraria y no se basa en ningún criterio explícito de equidad. A los efectos de la asignación, el uso consuntivo se consideró el más perjudicial para el medio ambiente, en tanto que el desvío de las aguas se consideró el menos perjudicial, porque se limita a alterar el curso de los ríos sin producir contaminación. Todas las demás formas de extracción del agua, sea cual fuere el nivel de consumo, generan algún tipo de contaminación, ya que reducen el flujo y la capacidad de dilución. En el caso del alcantarillado, dados los escasos datos disponibles, las inversiones se distribuyeron exclusivamente en relación con la tasa correspondiente a la carga de DOB estimada en los efluentes. Con respecto a los cargos por tipos de utilización aplicables al consumo de agua, se sugiere la aplicación de precios mayores para la industria, precios medios para el uso urbano y precios más bajos para el riego. Con respecto a la calidad del agua, se cobra más por agua de riego que de uso urbano. En lugar de basarse en una determinación de precios (económicamente) eficiente, este enfoque global parece basarse en objetivos de recuperación de costos.

15. Esta sección se basa en Belausteguigoitia, Contreras y Guadarrama (1996) y Contreras y Saade (1996).

16. Esta sección se basa en Rudas y Ramírez (1996).

17. La legislación pertinente contempla usos de recursos renovables, incluidos el aire, los pesqueros y los bosques. Los cargos referentes a pesqueros y bosques se aplicaron en forma deficiente, como en el caso del agua, y los referentes a la contaminación del aire nunca se aplicaron.

18. Aunque inicialmente se aplicaron a la administración del agua, esos cargos pueden aplicarse en forma amplia a cualquier servicio ambiental.