<<Biblioteca Digital del Portal<<INTERAMER<<Serie Educativa<<Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas<<Lecciones extraídas de los esfuerzos de control de la contaminación del agua en Colombia y Venezuela
Colección: INTERAMER
Número: 69
Año: 2000
Autor: Ramón López y Juan Carlos Jordán, Editores
Título: Desarrollo Sostenible en América Latina: La Sinergía entre el Financiamento y las Políticas
Breve marco teórico e informaciones sobre costos y beneficios
Aspectos teóricos
Los economistas ambientales han estudiado por largo tiempo los problemas
de contaminación y sus recomendaciones para tratarlos se basan en el concepto
de eficiencia económica. Según este criterio, los problemas de control de la
contaminación pueden verse como un ejercicio para encontrar soluciones que satisfagan,
por lo menos, estas condiciones: 1) que en cada nivel de calidad considerado
no sea posible obtener el mismo resultado a un menor costo; y 2) que se maximicen
los beneficios netos (beneficios menos costos) que obtiene la sociedad. La primera
condición implica, simultáneamente, que no haya derroche de los insumos (la
actividad o el proyecto opera en la frontera de las posibilidades de producción)
y que se explote las posibilidades de sustitución entre los insumos, a fin de
minimizar los costos de obtener los resultados. La segunda condición implica
que se dimensionen las actividades (proyectos) de manera que los beneficios
marginales derivados de unidades adicionales sean iguales a los costos marginales.
El enfoque tradicional de los problemas de contaminación ha reconocido que
en la mayoría de los casos, si se les deja a su propia dinámica no se conseguirá
una solución económica eficiente debido a la presencia de externalidades. Desde
un punto de vista económico, existe una externalidad cuando la actividad de
un agente económico provoca una pérdida de bienestar a otro agente, por razones
diferentes a efectos de mercado1, y no se compensa la pérdida de
bienestar. Es importante reconocer que esta definición implica que la simple
existencia de efectos materiales no garantiza la existencia de una externalidad
y, quizá más importante, la existencia de una externalidad no implica que para
la sociedad sea aconsejable su eliminación total.
Esta última observación proviene del hecho de que, para cualquier externalidad,
siempre hay un nivel de mitigación óptimo y la determinación de ese nivel exige
un conocimiento de los beneficios privados marginales netos (MNPB) que rinde
la actividad causante de la contaminación y los costos económicos marginales
(MEC) para los afectados por ésta. Maximizar el bienestar de la sociedad implica
que el nivel óptimo de la externalidad, Q*, se alcanza en el punto en que los
beneficios marginales netos privados de la actividad contaminante son iguales
a los costos económicos marginales de quienes sufren los efectos de la contaminación.
Este resultado se presenta en la Figura 1, en la cual se representan las funciones
de costos y beneficios por medio de líneas rectas a fin de simplificar la presentación.
En el gráfico se reconoce que los niveles iniciales de contaminación generalmente
no causan pérdida alguna de bienestar (es decir, hasta el nivel Qa en el eje
horizontal) debido a la capacidad de muchos ecosistemas para manejar pequeños
volúmenes de contaminantes sin que ocurran daños significativos, de manera que
los costos económicos de la contaminación empiezan a la derecha del origen.
Una escuela de pensamiento en la economía ambiental considera que, aún existiendo
externalidades, es posible incorporar las fuerzas del mercado al proceso de
solución sin que se requiera necesariamente la intervención de autoridad central
alguna. Ronald Coase (1960) demostró que, si es posible establecer los derechos
de propiedad y los agentes económicos pueden hacer transacciones sin incurrir
en costos (es decir, si los costos de transacción no son significativos), puede
lograrse la solución óptima expuesta en la figura, sin intervención alguna del
gobierno. El gráfico puede usarse para identificar las posibles soluciones que
se lograría conforme a tres hipótesis distintas, a saber: a) el derecho a contaminar
se asigna al contaminador y no hay lugar a transacción; b) el derecho a contaminar
se asigna al afectado y no hay lugar a transacción 2; y c) hay lugar
a transacción bajo cualquiera de los regímenes de propiedad anteriores. Es fácil
percibir que las dos primeras soluciones corresponden, respectivamente, a los
puntos Qp y Qa. Si es posible transar y se cumple con todos los supuestos coasianos,
se negociará hasta lograr Q* sin importar quién posee el derecho a contaminar.
Si éste corresponde a los contaminadores, ellos tratarán de producir en Qp.
A este nivel de producción los afectados por la contaminación hacen frente a
costos económicos marginales (MEC) elevados, de manera que preferirán pagar
a los causantes de la contaminación para que se desplacen a Q*, punto en el
cual ya no tendrán poder de negociación. Por otro lado, si los afectados por
la contaminación poseen los derechos de propiedad y quisieran que ésta no existiera,
los causantes de la contaminación entenderán que ellos perciben un alto nivel
de beneficios privados netos de la producción y pueden pagar a los afectados
para que acepten un nivel de contaminación Q*, punto en el cual las cuantías
que ofrezcan serán apenas suficientes para compensar a los afectados.
En la práctica, sin embargo, difícilmente se alcanza la elegante solución
coasiana clásica debido a que no se cumplen algunos de sus supuestos básicos,
por ejemplo: a) los costos de transacción (es decir, los costos de las acciones
jurídicas más los costos de coordinación de intereses al interior de cada una
de las partes) no son triviales cuando por lo menos una de las partes está compuesta
por muchos agentes, y cada uno de ellos percibe costos o beneficios pequeños
en relación con el total de las ganancias posibles de la transacción; b) existen
asimetrías en la información disponible, dado que cada parte no conoce exactamente
la función de costo/beneficio de la otra, y esta información tampoco es conocida
a cabalidad por las autoridades encargadas de decidir posibles controversias
jurídicas; c) imperfecciones adicionales del mercado ajenas a la externalidad
(por ejemplo, existencia de monopolio en el mercado del producto del contaminador)
pueden implicar que la vía negociada no permita alcanzar la solución óptima
desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto. La literatura teórica
y aplicada de la economía ambiental incluye estudios de muchos temas relacionados,
como las implicaciones de diferentes tipos de curvatura de las curvas de costos
y beneficios, los efectos de la presencia de incertidumbre en los niveles de
contaminación o en las curvas de costos y beneficios, y muchas otras.
Debido a estas críticas a la solución coasiana, muchos economistas continúan
proponiendo la solución del impuesto pigouviano, basados en sus propiedades
de eficiencia en comparación con el método de comando y control. El impuesto
pigouviano logra el nivel óptimo de contaminación al incrementar el costo marginal
privado de producción para los causantes de la contaminación, de modo que éstos
generen el nivel deseado de contaminación. Este impuesto debe ser igual al costo
marginal externo que la contaminación provocan a las partes afectadas, y debe
calcularse al nivel de contaminación óptimo. El cálculo del impuesto pigouviano
óptimo exige que se conozcan los beneficios marginales particulares del causante
de la contaminación y los costos económicos marginales de la contaminación.
En la Figura 2 se muestra en qué forma un impuesto pigouviano igual a bQ* reducirá
a cero los beneficios marginales privados netos para los causantes de la contaminación
en el punto Q*, de modo que los agentes privados no produzcan más allá de este
punto.
Algunos críticos de los impuestos pigouvianos sostienen que es casi imposible
obtener la información necesaria para calcular un impuesto óptimo, debido al
carácter privado de los beneficios y costos marginales y a las asimetrías que
genera esta condición, así como a la exigencia teórica de tener un cargo que
varíe conforme a la ubicación de la fuente y al contaminante. Estos críticos
afirman que, en virtud de estas dificultades, la mayoría de los cargos no permitirá
lograr soluciones óptimas y por tanto no puede afirmarse que sean más eficientes
que las soluciones de comando y control. Los partidarios de los impuestos aducen
que, en la práctica, esas dificultades quizá no son tan importantes porque en
la mayoría de los casos el interés de las autoridades es conseguir que la situación
cambie en la dirección de la situación óptima reconociendo las dificultades
para llegar al óptimo.
Dos aspectos que comúnmente discuten las partes afectadas por los impuestos
pigouvianos son dignos de análisis. El primero, que puede apreciarse en el gráfico
precedente, consiste en que, al parecer, los causantes de la contaminación
son sancionados dos veces. Por un lado, se ven obligados a reducir las emisiones
(sea mediante el ajuste de las prácticas de producción, la reducción de ésta
o la instalación de equipos para reducir la contaminación), a fin de lograr
el nivel óptimo de contaminación Q* y, por otra parte, deben abonar cargos por
contaminación en función del volumen de sus descargas. La respuesta a esta sensación
de tratamiento aparentemente injusto se encuentra en la definición de los derechos
de propiedad. Si los afectados son los dueños del derecho a un medio ambiente
limpio, los cargos por concepto de contaminación pueden entenderse simplemente
como un pago por el uso de derechos de propiedad que pertenecen a otros. Si
los contaminadores son los dueños de los derechos de propiedad sobre el medio
ambiente y por tanto tienen derecho a descargar cualquier cantidad de contaminantes,
tanto el pago de impuestos pigouvianos como la reducción forzosa de las descargas
son totalmente equivocados.
El segundo aspecto que se discute habitualmente es que un subsidio por contaminación
(es decir, un impuesto negativo sobre las emisiones) puede generar la misma
solución, ya que para un agente privado un subsidio no percibido es equivalente
a un costo. En este caso, la respuesta es algo más complicada porque se basa
en las condiciones de equilibrio de mercado en el largo plazo. Si existe libertad
para que ingresen nuevos productores a una industria, o para abandonarla, el
nivel agregado de producción de una industria se logra cuando los costos marginales
a largo plazo son iguales a los costos medios a largo plazo. Un subsidio a la
contaminación aumenta los costos marginales de largo plazo de la misma forma
que un impuesto sobre la contaminación, pero el subsidio reduce el costo medio
de largo plazo. Esto implica que en el largo plazo con el subsidio pueden ingresar
nuevas empresas y que la producción y las descargas aumentarán, en comparación
con el caso de un impuesto a la contaminación, situación que puede llegar a
generar inclusive un aumento total del volumen de contaminación a pesar de que
cada empresa individualmente haya disminuido su nivel de contaminación.
Los cargos por contaminación deben guardar relación con los costos de mitigación
y estimulan una reducción de las descargas en virtud del incremento de costos
de producción que implican. La reducción de las descargas de contaminantes puede
alcanzarse por diversos medios: disminuyendo la producción, cambiando las tecnologías,
e instalando equipos de mitigación de las emisiones. Ante un cargo por
concepto de contaminación, los productores considerarán estas alternativas y
escogerán la combinación de alternativa que equipare los costos marginales a
través de todas las opciones seleccionadas. Visto de esta manera, el nivel óptimo
de contaminación se alcanza cuando los costos marginales de mitigación en cada
alternativa son iguales a los daños económicos marginales causados por la contaminación.
Los impuestos pigouvianos tienen varias propiedades económicas importantes.
La Figura 3 muestra el comportamiento de tres empresas con costos marginales
de mitigación diferentes pero que enfrentan el mismo cargo por concepto de contaminación.
En estas circunstancias las empresas seleccionarán niveles de mitigación diferentes
a pesar de enfrentar el mismo costo por contaminar. Esta solución significa
que los causantes de contaminación cuyos costos marginales de mitigación son
más altos reducen la contaminación en menor grado que quienes tienen costos
marginales de mitigación menores. De esta manera la solución alcanzada por la
vía de los impuestos pigouvianos es congruente con el principio de minimizar
los costos totales de mitigación para cualquier nivel de descarga deseado, principio
que es violado cuando se ordena por medio de una norma que todos los contaminadores
deben descargar efluentes con las mismas características o tener un porcentaje
semejante de remoción de contaminantes.
Las normas con relación a la calidad de los efluentes y los cobros por contaminación
de los efluentes inducen a los contaminadores a buscar soluciones que combinen
ajustes en los procesos productivos con tratamiento “al final del tubo de descarga”.
En principio, los cargos por contaminación en los efluentes son más eficientes
que las normas sobre descargas porque permiten variar el nivel de mitigación
entre empresas según sus condiciones de costo particulares, de manera que se
obtenga una solución con un menor costo agregado.
Adicionalmente, los cobros por contaminación tienen propiedades de eficiencia
económica dinámica. La presencia de un cobro por contaminación induce a los
causantes de la contaminación a buscar formas nuevas y más eficaces para reducir
las emisiones, fomentando así la adopción de nuevas tecnologías que mejoren
las condiciones ambientales y reduzcan los costos generales.
Si bien en los últimos años se ha incrementado el uso de estos gravámenes,
cabe preguntarse por qué no gozan de más popularidad, habida cuenta de las ventajas
que ofrecen y las ineficiencias de las soluciones de comando y control. Algunas
de las posibles respuestas a este interrogante, más allá del simple hecho de
que cualquier solución que involucre nuevos impuestos no es atractiva de entrada,
son: a) tanto los contaminadores como los legisladores pueden temer que
los impuestos a la contaminación vayan más allá del punto óptimo, b) los legisladores
pueden considerar que el método es demasiado riesgoso, dada la falta de conocimiento
de las funciones de costo y de daño/beneficio y la posibilidad de que grupos
ambientalistas induzcan a considerar “ajustes” de las mismas que produzcan soluciones
que vayan más allá de niveles razonables; y c) gran parte de la reglamentación
en materia de contaminación se ha originado en el área sanitaria, en la cual
la emisión de normas ha sido el procedimiento estándar.
Las normas pueden también lograr niveles óptimos de contaminación, pero
muchas variables deben estar en el nivel correcto. Hay numerosos tipos de normas,
pero ellas pueden agruparse en tres categorías, a saber: normas sobre el ambiente
receptor, normas sobre efluentes y normas técnicas sobre procesos. Cuando se
utiliza la expresión comando y control, se hace referencia al uso de cualquiera
de ellas. En la Figura 4 se ilustra el caso cuando se impone a una industria
determinada un estándar de efluentes y una sanción por incumplimiento.
Supóngase que se fija una norma de descarga en Qs, por debajo del nivel
óptimo Q*, y se estipula una sanción P. La norma puede fijarse por supuesto
en el nivel óptimo, siempre que éste se conozca. Dado el nivel de la sanción,
el causante de contaminación tiene el incentivo de contaminar hasta alcanzar
el nivel Qu, puesto que es más barato pagar P que perder beneficios privados
dados por MNPB. En términos estrictos, el causante de contaminación calcula
el costo de contaminar al nivel Qu como la multiplicación de las probabilidades
de ser descubierto por el monto de la sanción. Dadas las condiciones en la figura,
inclusive dentro de un marco de fiscalización perfecta, el causante de contaminación
puede optar por llegar hasta el nivel Qu y pagar la sanción P. Debe quedar claro
entonces que el logro del nivel de contaminación deseado no sólo depende de
la norma, sino también del nivel de la sanción y de la calidad de la fiscalización.
El debate entre impuestos o cobros por contaminación y la aplicación de
normas se amplió a fines de los años sesenta con la introducción de los permisos
transables de contaminación (MPP). El concepto básico de este instrumento es
que las autoridades pueden definir el máximo de descarga total para un área
determinada; emitir un número de permisos equivalente al monto deseado, permitiendo
a los titulares de esos permisos descargar el valor nominal del permiso, y simultáneamente
controlar todas las fuentes de contaminación a fin de que nadie pueda descargar
contaminantes que no estén respaldados con un permiso. Estos instrumentos poseen
ventajas económicas importantes que, en ciertas circunstancias, los hacen aún
más deseables que los cargos por contaminación, entre ellas:
1. Los MPP reducen los costos agregados de control de la contaminación al
permitir que los causantes de contaminación que enfrentan costos altos de mitigación
adquieran permisos de aquellos cuyos costos de mitigación son menores.
2. Los MPP manejan el problema generado por el ingreso de nuevas empresas
de manera automática. Puesto que las descargas totales son fijas, quienes ingresan
deberán decidir si invierten en mitigación de la contaminación o adquieren permisos
a los titulares, sobre la base de sus costos marginales de mitigación y el valor
de mercado de los permisos. Los costos marginales de tratamiento se ajustan
a su nivel teórico sin procedimientos burocráticos complejos.
3. Se eliminan los problemas generados por la existencia de inflación y
la necesidad de ajustar los cobros, dado que el mercado de permisos determina
todos los precios.
4. Es posible mejorar la calidad del medio ambiente comprando permisos y
retirándolos del mercado, permitiendo así la participación de los grupos que
no se encuentran envueltos directamente en la contaminación (vale decir, los
partidarios de un medio ambiente limpio), o ajustando los niveles de calidad
a medida que la sociedad percibe y está dispuesta a pagar por un mayor nivel
de calidad.
5. Se elimina la incertidumbre acerca de la calidad final del medio ambiente,
puesto que hay una clara definición de las descargas totales. Las necesidades
de información acerca de los costos y beneficios de la mitigación no se reducen
necesariamente, en comparación con el caso de los cargos.
Los MPP se usan ya en algunas áreas, por ejemplo para el control de la calidad
del aire en los Estados Unidos, y han venido ganando popularidad a medida que
aumenta el entendimiento de sus ventajas.
A pesar de su simplicidad el análisis anterior permite extraer tres conclusiones
principales:
- La fijación de metas razonables de mitigación de la contaminación es tan importante como la determinación del instrumento apropiado para resolver el problema.
- El uso de instrumentos económicos (cargos, permisos transables) para resolver problemas de contaminación puede contribuir a mejorar la eficacia de los métodos simples de comando y control.
- Cualquiera que sea el método empleado para buscar una solución, el marco institucional (normas e instituciones) debe ser claro y eficaz.